Por el Dr. David Torres
Master en Derecho - Universidad Brigham Young - USA
En el derecho se denomina “fuente” a toda forma mediante el cual se genera un derecho o una obligación, de un grupo de personas a personas. Es decir, al ser el derecho una invención humana, los hombres reconocen ciertas facultades de otros hombres sobre personas o cosas.
Las 4 Fuentes del Derecho Cooperativo
En el campo del derecho cooperativo, siguiendo la técnica jurídica general, se pueden reconocer cuatro (4) fuentes del derecho cooperativo:
1. La Ley: Un aforismo reza de que “primero es el hecho y luego el derecho”. En efecto primero se da el fenómeno social, y luego el hombre se ve obligado a regularlo. En el Perú después de un creciente número de cooperativas desde1930, el Gobierno el 14 de diciembre de 1964 tuvo que dictar la primera “Ley General de Cooperativas - Ley Nº 1526” que renovaba por completo el escueto desarrollo del cooperativismo del Código de Comercio de 1902, siendo esta un inicio propiamente dicho de la ley cooperativista en el Perú. Aquí tenemos una primera fuente del derecho cooperativo en el Perú.
2. La Doctrina: La doctrina no es otra cosa que la aplicación de los principios que tratan de resolver situaciones fácticas. En el caso de la doctrina cooperativa, esta busca solucionar situaciones reales que se dan en el manejo cooperativista, utilizando los principios o valores del cooperativismo que son: (a) los valores de autoayuda; (b) auto responsabilidad; (c) democracia; (d) igualdad; (e) equidad; y (f) solidaridad. En base a estos principios o valores del cooperativismo se pueden plantear una doctrina cooperativista que explica y resuelva situaciones del cooperativismo.
3. La Jurisprudencia: Producto de la aplicación de la ley, con la ayuda de la doctrina cooperativa, se general la jurisprudencia. En el Perú la primera fuente del derecho es la ley, pero en caso de oscuridad o ambigüedad de la ley y la doctrina, la jurisprudencia ayuda a dirimir situaciones difíciles, siendo esta otra fuente del derecho cooperativo.
4. Usos y costumbres: No cabe duda que los pueblos tienen particularidades, la cuales se ven reflejados en su conducta social. De allí cuando la ley, la doctrina y la jurisprudencia, no tiene un derrotero a seguir, basan la justicia en los usos y costumbre aceptados por la sociedad, en este caso por el mundo cooperativo.
Actualmente en el Perú tenemos la Ley General de Cooperativas, Decreto Supremo 074-90-TR, pero a la luz del avance cooperativista en el Perú se ha hecho necesario solicitar que se actualice, por ello se encuentra pendiente de aprobación el nuevo proyecto “Nueva Ley General de Cooperativas del Perú”, el cual comentaremos en este blog.
Ilustracion: www.aciamericas.coop
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