Thursday, November 26, 2009

Requisitos para formar una Cooperativa de Ahorro y Crédito


Si deseas formar una cooperativa de ahorro y crédito, debes seguir ciertos pasos, pero primero debes tomar en cuenta la legislación de bancos al respecto.

En efecto, siendo una cooperativa de ahorro y crédito captaran dinero del publico (los socios de la cooperativa), por lo que efectuaran lo que en derecho se llama “intermediación financiera” lo cual regula la Superintendencia de Banca y Seguro (SBS)

En este articulo, analizaremos las leyes aplicables de manera general regidas por SBS de manera sucinta y didáctica.

Empecemos:

La legislación bancaria peruana.
La regulación bancaria peruana está contenida en el texto concordado de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley 26702)

Los sujetos que realizan en Perú actividad bancaria o de intermediación financiera.
Los sujetos que realizan actividad bancaria en el Perú son los siguientes:

• Empresa Bancaria
• Empresa Financiera
• Caja Rural de Ahorro y Crédito
• Caja Municipal de Ahorro y Crédito
• Caja Municipal de Crédito Popular
• Empresa de Desarrollo de la Pequeña y Micro Empresa, EDPYME
• Empresa de Arrendamiento Financiero
• Empresa de Factoring
• Empresa Afianzadora y de Garantías
• Empresa de Servicios Fiduciarios; y

Las Cooperativas de Ahorro y Crédito: que pueden operar con recursos del público, entendiéndose por tales a las personas ajenas a sus accionistas, si adoptan la forma jurídica de sociedades cooperativas con acciones. Sus características son las siguientes:

1) El capital social de estas sociedades cooperativas se encuentra representado por acciones sociales, regidas por la presente ley y por el régimen de sociedades anónimas de la Ley General de Sociedades;

2) Se encuentran obligadas a constituir la reserva legal a que se refiere el artículo 67º de la ley de Banca y Seguro, sin que les corresponda constituir reserva cooperativa alguna;

3) La administración de estas sociedades cooperativas se rige por las normas de la Ley General de Sociedades, régimen de sociedades anónimas;

4) Las cooperativas pueden realizar las operaciones señaladas en los numerales 2, 3b), 4, 6, 11, 15, 23, 28, 29 y 39 del artículo 221º y en el numeral iii del inciso 14 del artículo 275º de la presente ley. Las demás operaciones señaladas en el artículo 221º también podrán ser realizadas por estas empresas cuando cumplan los requisitos contenidos en el artículo 290º;

5) Serán de aplicación a estas sociedades las normas contenidas en la presente ley; y se encuentran sujetas a la supervisión directa de la Superintendencia. No se rigen por la Ley General de Cooperativas, texto único ordenado aprobado por decreto supremo 074-90-TR.

Requisitos y procedimientos para la instalación de una cooperativa de ahorro y crédito en el Perú
Se forma la cooperativa bajo la Ley General de Cooperativas, y para poder funcionar se debe recabar previamente de la Superintendencia, las autorizaciones de organización y funcionamiento, ciñéndose al procedimiento que dicte la misma con carácter general.

En la denominación social de las empresas debe incluirse específica referencia
a la actividad para que se las constituye, aun cuando para ello se utilice apócopes, siglas o idioma extranjero. Les es prohibido utilizar la palabra “central”, así como cualquier otra denominación que confunda su naturaleza.

En la denominación social es obligatorio se consigne expresamente la expresión que refleje la naturaleza de la empresa, según corresponda.

Para el funcionamiento las empresas y sus subsidiarias, se requiere que el capital social, aportado en efectivo, alcance las siguientes cantidades mínimas.

Capital Inicial de la cooperativa de ahorro y crédito
De acuerdo a la Ley Nº 26702 – Ley de Bancos. Sección Primera, Titulo I, Capítulo I, una Cooperativa de Ahorro y Crédito, autorizada a captar recursos del público requiere un capital inicial de S/. 678 000,00

El Organismo de Supervisión Bancaria en el Perú
El organismo encargado de la supervisión bancaria en el Perú es la Superintendencia de Banca Seguros y AFP. La Superintendencia es una institución de derecho público cuya autonomía funcional está reconocida por la Constitución Política del Perú. Sus objetivos, funciones y atribuciones están establecidos en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

Reglamentos aplicables a la intermediación financiara
La normativa que regula el trabajo de las cooperativas de ahorro y crédito puedes consultarla en el sitio WEB de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP: www.sbs.gob.pe.

En posteriores artículos hare comentarios a dicha normatividad.

Wednesday, November 25, 2009

FUENTES DEL DERECHO COOPERATIVO



Por el Dr. David Torres
Master en Derecho - Universidad Brigham Young - USA


En el derecho se denomina “fuente” a toda forma mediante el cual se genera un derecho o una obligación, de un grupo de personas a personas. Es decir, al ser el derecho una invención humana, los hombres reconocen ciertas facultades de otros hombres sobre personas o cosas.

Las 4 Fuentes del Derecho Cooperativo
En el campo del derecho cooperativo, siguiendo la técnica jurídica general, se pueden reconocer cuatro (4) fuentes del derecho cooperativo:

1. La Ley: Un aforismo reza de que “primero es el hecho y luego el derecho”. En efecto primero se da el fenómeno social, y luego el hombre se ve obligado a regularlo. En el Perú después de un creciente número de cooperativas desde1930, el Gobierno el 14 de diciembre de 1964 tuvo que dictar la primera “Ley General de Cooperativas - Ley Nº 1526” que renovaba por completo el escueto desarrollo del cooperativismo del Código de Comercio de 1902, siendo esta un inicio propiamente dicho de la ley cooperativista en el Perú. Aquí tenemos una primera fuente del derecho cooperativo en el Perú.

2. La Doctrina: La doctrina no es otra cosa que la aplicación de los principios que tratan de resolver situaciones fácticas. En el caso de la doctrina cooperativa, esta busca solucionar situaciones reales que se dan en el manejo cooperativista, utilizando los principios o valores del cooperativismo que son: (a) los valores de autoayuda; (b) auto responsabilidad; (c) democracia; (d) igualdad; (e) equidad; y (f) solidaridad. En base a estos principios o valores del cooperativismo se pueden plantear una doctrina cooperativista que explica y resuelva situaciones del cooperativismo.

3. La Jurisprudencia: Producto de la aplicación de la ley, con la ayuda de la doctrina cooperativa, se general la jurisprudencia. En el Perú la primera fuente del derecho es la ley, pero en caso de oscuridad o ambigüedad de la ley y la doctrina, la jurisprudencia ayuda a dirimir situaciones difíciles, siendo esta otra fuente del derecho cooperativo.

4. Usos y costumbres: No cabe duda que los pueblos tienen particularidades, la cuales se ven reflejados en su conducta social. De allí cuando la ley, la doctrina y la jurisprudencia, no tiene un derrotero a seguir, basan la justicia en los usos y costumbre aceptados por la sociedad, en este caso por el mundo cooperativo.

Actualmente en el Perú tenemos la Ley General de Cooperativas, Decreto Supremo 074-90-TR, pero a la luz del avance cooperativista en el Perú se ha hecho necesario solicitar que se actualice, por ello se encuentra pendiente de aprobación el nuevo proyecto “Nueva Ley General de Cooperativas del Perú”, el cual comentaremos en este blog.

Ilustracion: www.aciamericas.coop